jueves, 5 de mayo de 2016

Áreas Naturales Protegidas: la CNDH hace recomendación por omisiones

El 42% de las Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción federal carecen de Programa de Manejo, de acuerdo con la extensa Recomendación General no. 26 emitida la semana pasada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

   Ello pone en riesgo, a decir de la propia Comisión, tanto la misión de estas áreas, es decir, la conservación del patrimonio natural de nuestro país, como la protección del Derecho Humano a un Ambiente sano.

   La recomendación de la CNDH a la CONANP, responsable de la emisión de los Programas de Manejo, así como a la SEMARNAT, autoridad encargada de publicarlos, va mucho más allá de un regaño por no realizar un trámite burocrático, pues estos documentos son realmente valiosos e importantes para garantizar la preservación de los ecosistemas del país y los derechos de quienes habitan cerca o dentro de estas áreas.

   Los Programas de Manejo son instrumentos que cuentan con información clave acerca de las ANP’s, como sus características biogeográficas, la problemática social y de conservación, así como las políticas y estrategias de conservación, las actividades y usos permitidos y los lineamientos para su manejo y administración.

   Por ello y de acuerdo con el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cada una de las ANP´s de competencia federal debe contar con un programa de manejo, por lo que no hacerlo implica el incumplimiento de la Ley.

   Sin embargo, de las 177 áreas protegidas federales decretadas, para marzo de 2016 sólo poco más de la mitad (102) contaban con programas de manejo formulado y publicado; 20 de ellas, es decir el 11%, tenía un programa elaborado pero sin publicar y 55 de ellas (el 31%) no contaban con el respectivo instrumento.

   La CNDH incluye en su recomendación a la SEMARNAT debido a su rezago en la publicación de los resúmenes y planos de ubicación de 20 ANP´s en el Diario Oficial de la Federación, pues además de las consideraciones ambientales de las que ya hablamos, la carencia de delimitaciones oficiales deja en la incertidumbre tanto a las autoridades responsables de su protección, así como a los propietarios, usuarios, vecinos y pueblos indígenas, que como no es difícil imaginar, suelen ser comunidades de por sí vulnerables.

   De acuerdo con el Centro de Derecho Ambiental, CEMDA, 26% de la superficie de las ANP’s se ubica en terrenos ejidales, comunales u otro tipo de centros de población.

   Además, en 80% de las ANP’s existe presencia de comunidades indígenas, pero justo en 29 Áreas Naturales donde hay comunidades indígenas, no se cuenta con el respectivo programa de manejo.

   La CONANP, por su parte, argumentó en su favor que en varios de los casos se carece de Programas de manejo bien porque el estado actual de algunas Áreas Protegidas se ha deteriorado tanto que ya no cumplen con sus funciones de preservación o carecen de presupuesto para su operación y vigilancia, por lo que están en proceso de abrogación, o bien por existir conflictos en la delimitación de sus polígonos.

   La CONANP añadió que la carencia de los Programas de manejo “no limita el que se lleve a cabo la adecuada protección, conservación, administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas”.

   Como respuesta, la CNDH le enmienda la plana a la CONANP al señalarle que esta opinión, donde los Programas de manejo parecen tener solamente un carácter secundario y meramente operativo, contrasta “ostensiblemente” con lo expuesto en el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2014-2018, publicado por la SEMARNAT y la propia CONANP, en el cual se les describe como “instrumentos rectores de planeación y regulación que orientan el adecuado manejo y administración” de las ANP’s.

   La Comisión añade, ante el argumento circular del estado de degradación ambiental de varias de las ANP’s, que es “precisamente la inexistencia de instrumentos de planeación y regulación que establezcan las actividades permitidas y la delimitación precisa […] lo que ha contribuido a la degradación y/o perturbación de las mismas”, y urge a la CONANP a trabajar para que todas las ANP’s del país cuenten con sus respectivos planes de manejo.

   Es de esperarse que las autoridades ambientales acepten esta recomendación de la CNDH, que llega en un momento muy apropiado ante el embate de proyectos mineros, turísticos, de urbanización y construcción de infraestructura que poco o nada consideran, durante su puesta en marcha, el respeto por la naturaleza y las comunidades que dependen directamente de ella, y que quedan en situación de grave riesgo ante la carencia de instrumentos legales con los cuales defenderse.

Editorial del Programa Universitario de Estrategias para la Sustentabilidad en el noticiario Primer Movimiento de Radio UNAM, emisión del martes 3 de mayo de 2016.
Mireya Imaz, Marjory González. 2016, PUES-UNAM. México.
(Se autoriza la reproducción citando la fuente).

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